Preguntas Frecuentes

Es la diferencia del valor de las prestaciones de salud no cubierta por el fondo de medicina curativa (FOSAN), y el Fondo Solidario de Pensionados Navales (FOSPEN), correspondiendo a la cantidad de dinero que debe cancelar el usuario o miembro de la Armada titular del beneficio, directamente a la UU.EE. que le brindó la atención en salud.

No, las bonificaciones establecidas son las mismas para todos los afiliados al SISAN

La reposición y/o renovación de los elementos o artículos de rehabilitación detallados en la Directiva de la Dirección de Sanidad de la Armada N° 11.000/ 300/22 VRS será:

¿Cómo se realiza el trámite de beneficiaria categoría "A-2"?
Para que la cónyuge del pensionado naval sea incorporada a la base de datos de categoría A-2, debe dirigirse a la Oficina de Pensionados más cercana a su Jurisdicción y solicitar su incorporación, validación que demora alrededor de 48 horas.

¿El tipo de beneficiaria categoría "A-2" tiene derecho a CRÉDITO?
Este tipo de beneficiaria NO tiene derecho a CRÉDITO, sólo pago CONTADO.

¿Qué tarifa se aplica a beneficiaria categoría "A-2"?
La tarifa que se aplica a los usuarios con categoría ?A-2?, corresponde a ?Tarifa- A?, sin BONIFICACION.

¿Una persona puede ingresar a la atención médica como categoría ?A-2? y posteriormente presentar documentación que avale que es FONASA?
La persona que se identificó con categoría "A-2", No puede posteriormente presentar en el establecimiento de salud documentación que avale que es FONASA, a objeto de cubrir los gastos de salud, de tipo AMBULATORIO y/o HOSPITALIZADO.

La cónyuge del Pensionado afiliado al SISAN que tiene un sistema previsional distinto ¿Puede ser atendida en los Hospitales Navales?
Sí, puede solicitar atención, haciendo uso de su propio Sistema Previsional en Salud (Isapre o FONASA), sólo en Hospitales Navales:

HOSPVIÑA
HOSPTALC
HOSPMAG
Hospitalizado
Hospitalizado
Hospitalizado
Ambulatorio:
· Atención de urgencia.
· Scanner y Medicina Nuclear.
Ambulatorio:
· Atención de urgencia.
Ambulatorio:
· Atención de urgencia

La reposición y/o renovación de los elementos o artículos de rehabilitación detallados en la Directiva de la Dirección de Sanidad de la Armada N° 11.000/ 300/22 VRS será:

¿Cómo se realiza el trámite de beneficiaria categoría "A-2"?
Para que la cónyuge del pensionado naval sea incorporada a la base de datos de categoría A-2, debe dirigirse a la Oficina de Pensionados más cercana a su Jurisdicción y solicitar su incorporación, validación que demora alrededor de 48 horas.

¿El tipo de beneficiaria categoría "A-2" tiene derecho a CRÉDITO?
Este tipo de beneficiaria NO tiene derecho a CRÉDITO, sólo pago CONTADO.

¿Qué tarifa se aplica a beneficiaria categoría "A-2"?
La tarifa que se aplica a los usuarios con categoría ?A-2?, corresponde a ?Tarifa- A?, sin BONIFICACION.

¿Una persona puede ingresar a la atención médica como categoría ?A-2? y posteriormente presentar documentación que avale que es FONASA?
La persona que se identificó con categoría "A-2", No puede posteriormente presentar en el establecimiento de salud documentación que avale que es FONASA, a objeto de cubrir los gastos de salud, de tipo AMBULATORIO y/o HOSPITALIZADO.

La cónyuge del Pensionado afiliado al SISAN que tiene un sistema previsional distinto ¿Puede ser atendida en los Hospitales Navales?
Sí, puede solicitar atención, haciendo uso de su propio Sistema Previsional en Salud (Isapre o FONASA), sólo en Hospitales Navales:

HOSPVIÑA
HOSPTALC
HOSPMAG
Hospitalizado
Hospitalizado
Hospitalizado
Ambulatorio:
· Atención de urgencia.
· Scanner y Medicina Nuclear.
Ambulatorio:
· Atención de urgencia.
Ambulatorio:
· Atención de urgencia

Las Cartas Órdenes y los reembolsos de bonificación se pueden solicitar en las siguientes Unidades Ejecutoras del Sistema de Salud Naval:

1. Hospital Naval "Almirante Nef", de Viña del Mar.

2. Hospital Naval "Almirante Adriazola", de Talcahuano.

3. Hospital de las FF.AA. "Cirujano Cornelio Guzmán", de Punta Arenas.

4. Policlínico Médico Dental Santiago.

5. Policlínico Médico Dental Iquique.

6. Policlínico Médico Dental Puerto Montt.

Los datos de contacto de las Unidades Ejecutoras del Sistema de Salud Naval y los respectivos prestadores en convenio se encuentran indicados en la página web:www.sanidadnaval.cl, link "Cobertura y Convenios".

1.- Carga menor de 18 años:

Concurrir al Departamento III Beneficio de la DGPA., donde deberá adjuntar:

Certificado de nacimiento.

Certificado de matrimonio.

2.- Carga mayor de 18 años hasta los 24:

Concurrir al Departamento III Beneficio de la DGPA., donde deberá adjuntar:

Certificado de nacimiento.

Certificado de matrimonio.

Certificado de alumno regular.

Solicitud y declaración juradas simple para asignación familiar (lo entrega Departamento III Beneficio de la DGPA).

Se accede a los beneficios del Fondo Solidario para Pensionados Navales, una vez enterados dos meses cronológicos de cotizaciones, es decir, el primer día del tercer mes.

a.- El valor de las consultas médicas, de colaboración médica y los exámenes y procedimientos de diagnóstico terapéuticos, efectuados en forma ambulatoria.

b.- Los medicamentos prescritos en atención ambulatoria, a excepción de los señalados en el Art. 201º, letra e.- y letra i, del Reglamento del FOSPEN.-

c.- Exámenes, tratamientos y hospitalizaciones con fines de reposo.

d.- Prestaciones paramédicas no prescritas debidamente por un médico institucional.

e.- Los contratos privados de enfermeras, auxiliares o cuidadoras particulares en las atenciones ambulatorias y hospitalizaciones.

f.- Traslados en ambulancias u otros medios de transporte desde y hacia los centros asistenciales, excepto cuando el traslado se origine en un Hospital Institucional que haga necesaria la evacuación del paciente a otro centro asistencial.

g.- Cristales y marcos ópticos, lentes de contacto.

h.- Atención odontológica, salvo la señalada en el artículo 201, letra f del Reglamento del FOSPEN -.

i.- Toda atención que obedezca a motivos estéticos y que no constituye una acción de salud médicamente necesaria, salvo aquellas relacionadas con daños estéticos originados en un accidente y casos de malformaciones congénitas, las que serán calificadas por la Dirección de Sanidad de la Armada.

j.- Lesiones y sus efectos secundarios derivados de la participación del beneficiario del FOSPEN en actos delictuales, siempre que haya sido sometido a proceso por el delito respectivo.

k.- Tratamiento derivado de un aborto provocado.

Los audífonos tendrán un tiempo de reposición de 5 años, salvo si se presenta una indicación médica distinta, la cual deberá ser debidamente evaluada y certificada por el médico Jefe de Servicio de Otorrinolaringología y por el Subdirector Clínico del Hospital Naval de la Zona Naval correspondiente.

a) Audífono Adulto (Código 2301556): con un tope de 23 UF.
b) Audífono Recién nacido y población infantil (Código 2301557): con
un tope de 54 UF.
c) Prótesis auditivas especiales (Código 2301558): hasta un máximo
de 64 UF.

Obs. Las cantidades máximas expresadas en pesos serán establecidas por el Departamento de Finanzas de la Dirección de Sanidad, para cada año calendario en el mes de Enero de acuerdo con la variación anual que experimente la UF. Las bonificaciones de los valores señalados en el párrafo anterior se otorgarán, de acuerdo a la legislación y reglamentación vigente, con cargo a los fondos que se indican y en lo porcentajes que se señala el cuadro de bonificaciones:

BENEFICIARIO
FOSAN
FOSPEN
TOTAL BONIF.
Pensionado o Montepiada
75%
12,5%
87,5%
Carga Familiar Pensionado o Montepiada
50%
25%
75%

Estándar ortopédicas
Contacto total para diabéticos
Bastones Ortopédicos
Collar Cervical blando
Collar Cervical duro

Importante :Botas ortopédicas plásticas No se bonifican.

Miembro Superior
Órtesis larga de posición extremidad superior
Órtesis palmar activa
Ortesis radial de posición
Ortesis mano ? muñeca pasiva

Miembro inferior
Órtesis de muslo - pie isquiopedio
Cavidad para amputado de muslo
Casquete de goma o similar
Cojín de abducción o Paulik
Ortesis de uso nocturno miembro inferior
Ortesis larga unilateral (rodilla, muslo, pierna)
Pie protésico
Pilón reducción muslo
Pilón reducción pierna
Ortesis para post operatorio de rodillas
Arnés de prótesis (extremidades superior)
Corsé
Fajas lumbares

Las PRÓTESIS sin aditamentos mioeléctricos:

Prótesis bajo codo con gancho, mano y guante.
Prótesis removible bajo rodilla con corselete.
Prótesis removible de codo.
Prótesis removible de mano.
Prótesis removible de rodilla.
Prótesis removible desarticulada de rodilla.
Prótesis removible de cadera con bloqueo.
Prótesis removible desarticulada de codo, con gancho, mano y guante.
Prótesis removible de hombro con gancho, mano y guante.
Prótesis removible sobre rodilla con / sin bloqueo
Prótesis removible sobre rodilla con rodilla de seguridad.
Prótesis removible tipo Syme.
Repuestos para prótesis estándar.

Serán bonificadas las siguientes prestaciones:

a.- Hospitalizaciones en Hospitales de las FF.AA. y CAPREDENA; en los Hospitales de los Servicios de Salud, públicos o privados con los cuales haya convenios; incluyendo la alimentación, exámenes de laboratorio, radiológicos, imagenología, medicamentos, tratamientos médico-quirúrgicos y procedimientos especializados, excepto los que expresamente se señalan como excluidos de financiamiento.

Los tratamientos de diálisis se considerarán como hospitalizaciones para todos los efectos de bonificación.

b.- Exoprótesis, serán bonificadas en un 12,5% para el pensionado o montepiada y en un 25% para la carga familiar, previa evaluación del especialista del Hospital Naval. Ver Directiva.

c.- Los medicamentos prescritos en forma ambulatoria y establecidos por Resolución del Administrador del Fondo de Medicina Curativa o de la autoridad en que se delegue esta función, en conformidad al artículo 16º, letra a) de la Ley 19.465, que establece el Sistema de Salud de las FF.AA. El financiamiento de la bonificación será dependiendo de la calidad del beneficiario, compensándose hasta un máximo de un 10% ó 35% del valor total del fármaco o fármacos prescritos para el tratamiento correspondiente, según se trate del imponente o carga familiar. Para efectos de calcular el valor total del o los fármacos se considerará el costo de adquisición más IVA, cuando corresponda.

d.- El costo del Pago Asociado a Diagnóstico (P.A.D.) de cataratas, tendrá una bonificación dependiendo de la categoría del beneficiario, de un 23,75% del costo total para el imponente y del 47,5% para las cargas familiares, del valor total pactado para esta prestación médica.

e.- Los exámenes otorgados o prescritos por los Centros de Atención Primaria de Salud o Primer Nivel de Atención, y por el Policlínico de Patología Mamaria, que a continuación se indican:
- Examen de Mamografías.
- Examen de Papanicolau.
- Examen de Hemoglobina de Deposiciones.
- Examen de Salud de Promoción y Protección para el Adulto (considera sólo la consulta por Profesional Clínico).

f.- Fármacos de uso ambulatorio, prescritos exclusivamente por los Centros de Atención Primaria de Salud o Primer Nivel de Atención, a beneficiarios bajo el control de éstos, y que son necesarios para el tratamiento de las siguientes patologías crónicas, acorde a las respectivas Guías Clínicas promulgadas por la Dirección de Sanidad de la Armada:
- Hipertensión Arterial.
- Diabetes Mellitus Tipo II.
- Dislipidemias.
- Mesotelioma Maligno.

Los medicamentos a ser bonificados acorde a lo anterior, serán determinados mediante resolución de la D.S.A., a propuesta del Consejo de Administración del FOSPEN, teniendo en consideración los recursos económicos disponibles y el comportamiento del Fondo.

La desafiliación al Fondo Solidario de Pensionados Navales, cualquiera sea el motivo, no dará derecho a la restitución de los aportes efectuados.

Sí, el beneficiario beberá cumplir con la obligación de permanencia mínima de 18 meses.

Si el imponente al Fondo de pensionados cuenta con más de una pensión en CAPREDENA, o bien, una pensión y un montepío del sistema previsional de la caja de Previsión de la Defensa Nacional, el aporte voluntario mensual del 2,5% al Fondo, se calculará respecto de la pensión o montepío de mayor monto imponible.

El Fondo Solidario para Pensionados Navales del SISAN se constituirá y financiará con un aporte voluntario mensual, que deberán efectuar los pensionados navales afectos al Sistema de Salud Naval, equivalente al 2,5% de su pensión de retiro o montepío imponible.

Para incorporase al Fondo Solidario de Pensionados Navales, deberá estar adherido al Sistema de Salud Naval. Posteriormente concurrir a cualquiera de las oficinas del SISAN y solicitar su incorporación.

El Fondo Solidario para Pensionados Navales, denominado FOSPEN, es un fondo solidario y voluntario, destinado a financiar el 25% del valor de las prestaciones y medicamentos otorgados a los pensionados navales y montepiados y el 50% del mismo valor para el caso de sus cargas familiares, de acuerdo al arancel de UU.EE. y que no se encuentren cubiertos por el FOSAN.

Los audífonos tendrán un tiempo de reposición de 5 años, salvo si se presenta una indicación médica distinta, la cual deberá ser debidamente evaluada y certificada por el médico Jefe de Servicio de Otorrinolaringología y por el Subdirector Clínico del Hospital Naval de la Zona Naval correspondiente.

a) Audífono Adulto (Código 2301556): con un tope de 23 UF.
b) Audífono Recién nacido y población infantil (Código 2301557): con
un tope de 54 UF.
c) Prótesis auditivas especiales (Código 2301558): hasta un máximo
de 64 UF.

Obs. Las cantidades máximas expresadas en pesos serán establecidas por el Departamento de Finanzas de la Dirección de Sanidad, para cada año calendario en el mes de Enero de acuerdo con la variación anual que
experimente la UF. Las bonificaciones de los valores señalados en el párrafo anterior se otorgarán, de acuerdo a la legislación y reglamentación vigente, con cargo a los fondos que se indican y en lo porcentajes que se señala el cuadro de bonificaciones:

BENEFICIARIO
FOSAN
FOFAM
TOTAL BONIF.
Servicio Activo

100%
------
100%
Carga Familiar Activo
50%
50%
100%

Estándar ortopédicas
Contacto total para diabéticos
Bastones Ortopédicos
Collar Cervical blando
Collar Cervical duro

Obs. :Botas ortopédicas plásticas No se bonifican

Miembro Superior
Órtesis larga de posición extremidad superior
Órtesis palmar activa
Ortesis radial de posición
Ortesis mano ? muñeca pasiva

Miembro inferior
Órtesis de muslo ? pie isquiopedio
Cavidad para amputado de muslo
Casquete de goma o similar
Cojín de abducción o Paulik
Ortesis de uso nocturno miembro inferior
Ortesis larga unilateral (rodilla, muslo, pierna)
Pie protésico
Pilón reducción muslo
Pilón reducción pierna
Ortesis para post operatorio de rodillas
Arnés de prótesis (extremidades superior)
Corsé
Fajas lumbares

Las PRÓTESIS sin aditamentos mioeléctricos:

Prótesis bajo codo con gancho, mano y guante.
Prótesis removible bajo rodilla con corselete.
Prótesis removible de codo.
Prótesis removible de mano.
Prótesis removible de rodilla.
Prótesis removible desarticulada de rodilla.
Prótesis removible de cadera con bloqueo.
Prótesis removible desarticulada de codo, con gancho, mano y guante.
Prótesis removible de hombro con gancho, mano y guante.
Prótesis removible sobre rodilla con / sin bloqueo
Prótesis removible sobre rodilla con rodilla de seguridad.
Prótesis removible tipo Syme.
Repuestos para prótesis estándar.

Es la diferencia del valor de las prestaciones de salud no cubierta por el fondo de medicina curativa (FOSAN), el fondo familiar de asistencia médica (FOFAM) o en Fondo Solidario de Pensionados Navales (FOSPEN), correspondiendo a la cantidad de dinero que debe cancelar el usuario o miembro de la Armada titular del beneficio, directamente a la UU.EE. que le brindó la atención en salud.

Las Unidades Ejecutoras (UU.EE.) del sistema de salud naval: Centros de Atención Primaria de Salud, Policlínicos médico-dentales, centrales odontológicas, Hospitales.

Quedarán excluidos del financiamiento proveniente del FOFAM, entre otros, los siguientes:
a.- El valor de las consultas médicas y de colaboración médica, con excepción de lo señalado anexo 1 reglamento FOFAM.

b.- Fármacos prescritos en atención ambulatoria, salvo lo señalado en el anexo 1 reglamento FOFAM.

c.- Exámenes, tratamientos y hospitalizaciones con fines de reposo.

d.- Prestaciones no prescritas debidamente por un médico, dentista o paramédico institucional o que ellas no estén aprobadas o autorizadas por la Dirección de Sanidad de la Armada.

e.- Los contratos privados de enfermeras, auxiliares o cuidadoras particulares en las atenciones ambulatorias y hospitalizaciones.

f.- Atenciones Odontológicas, con excepción de las señalas en el anexo 1 reglamento FOFAM.
g.- Toda atención que obedezca a motivos estéticos, que no constituya una acción de salud médicamente necesaria. Con excepción de las cirugías plásticas con fines reparatorios, debidamente calificadas por la D.S.A.

h.- Lesiones y sus efectos secundarios derivados de la participación del beneficiario en actos delictuales, siempre que haya sido formalizado o procesado.

i.- Tratamiento derivado de un aborto provocado.

El FOFAM no bonificará gastos de sus beneficiarios que se encuentren cubiertos con los recursos contemplados en el artículo 29° de la Ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las FF.AA. (Fondo de Medicina Curativa o FOSAN).

Sí, bonifica fármacos para enfermedades catastróficas y crónicas que son prescritos para su tratamiento en forma ambulatoria (directiva en revisión), hasta un 35% de su costo. El porcentaje definitivo de bonificación será establecido por el Consejo de Administración del "FOFAM" sobre la base de lo propuesto por la D.S.A.

Ellas serán bonificadas por el ?FOFAM? sólo cuando dichas Unidades Ejecutoras no cuenten con los medios disponibles para brindar la atención, o estos últimos sean insuficientes, debiendo, en todo caso, contar con la autorización del Jefe de la Unidad Ejecutora del SISAN que dispone la correspondiente derivación del beneficiario, a través de la emisión de la respectiva Carta Orden u orden de atención.

Serán financiadas con cargo al FOFAM las Prestaciones Médicas y Odontológicas; fármacos, materiales e insumos clínicos; la provisión de órtesis, endoprótesis y exoprótesis; lentes, marcos y prótesis oculares; el traslado en ambulancia por causa médica, siempre que sean Otorgados por las Unidades Ejecutoras del Sistema de Salud Naval (SISAN), establecimientos de Salud del Ejército, Fuerza Aérea y Caja de Previsión de la Defensa Nacional, o por los Organismos Públicos o Privados y Profesionales con los cuales exista un convenio de atención vigente con sus respectivos aranceles y suscrito por el Director de Sanidad de la Armada y de acuerdo a porcentaje de bonificación establecida en las respectivas directivas. Se exceptúa de esto último, las Atenciones de Urgencia.
Las Prestaciones cubiertas por el FOFAM en detalle son:

A.- El ?FOFAM? bonificará las Prestaciones Médicas y Odontológicas y Traslado en Ambulancia indicadas en la letra G.- siguiente, en el porcentaje que en ésta se indica para cada caso. La base sobre el cual se aplicará dicho porcentaje será el Arancel fijado para la Categoría "A", en el Reglamento de Tarifas para Hospitales Navales y Centrales Odontológicas, Ordinario N° 7-34
B.- A su vez, el "FOFAM" bonificará los Fármacos, y los Materiales, Insumos y Tópicos Clínicos indicados en la letra G.- siguiente, en el porcentaje que en ésta se indica para cada caso. La base sobre la cual se aplicará dicho porcentaje será el costo en que se incurrió para su adquisición (costo de adquisición, más el IVA).

C.- Asimismo, el "FOFAM" bonificará las órtesis, endoprótesis y exoprótesis, lentes ópticos, de contacto y marcos indicados en Directiva respectiva, en el porcentaje que en ésta se indica para cada caso. La base sobre la cual se aplicará dicho porcentaje será el valor o tope que fije al efecto y por resolución, el Consejo de Administración del "FOFAM", a proposición de la D.S.

D.- Con todo, el "FOFAM" no bonificará gastos de sus beneficiarios que se encuentren cubiertos con los recursos contemplados en el artículo 29° de la Ley N° 19.465, que "Establece el Sistema de Salud de las FF.AA." (Fondo de Medicina Curativa o "FOSAN").

E.- La bonificación del "FOFAM" requerirá además, que lo anterior sea otorgado por las Unidades Ejecutoras del Sistema de Salud Naval (SISAN), establecimientos de Salud del Ejército, Fuerza Aérea y Caja de Previsión de la Defensa Nacional, o por los Organismos Públicos o Privados y Profesionales con los cuales exista un convenio de atención vigente con sus respectivos aranceles y suscrito por el Director de Sanidad de la Armada. Se exceptúa de esto último, las Atenciones de Urgencia Médica que se señalan en el número 4.- de la letra G.- siguiente, las que para su bonificación, requerirán ser aprobadas, con posterioridad a su otorgamiento, por esa Dirección Técnica (en su calidad de Administrador del Fondo de Medicina Curativa del Sistema de Salud Naval), sobre la base de la correspondiente calificación médica.

F.- Asimismo, si lo anterior se otorga o provee fuera de Unidades Ejecutoras del "SISAN", ellas serán bonificadas por el ?FOFAM? sólo cuando dichas Unidades Ejecutoras no cuenten con los medios disponibles para brindarla, Directiva N° 7-34/11 - A-01-2 o estos últimos sean insuficientes, debiendo, en todo caso, contar con la autorización del Jefe de la Unidad Ejecutora del ?SISAN? que dispone la correspondiente derivación del beneficiario, a través de la emisión de la respectiva carta orden u orden de atención. En estos casos, las bonificaciones del "FOFAM" y el respectivo porcentaje a ser aplicado, se ceñirán a lo señalado en las letras precedentes, con la salvedad de la base sobre la cual se aplicará dicho porcentaje, para las prestaciones otorgadas, y para los fármacos y materiales, insumos y tópicos clínicos provistos. La base a ser aplicada para lo anterior, será la siguiente:

1.- Para el caso de los Establecimientos de Salud del Ejército, Fuerza Aérea y Caja de Previsión de la Defensa Nacional: La Tarifa o Arancel fijado por cada una de las instituciones mencionadas, aplicables a sus respectivos beneficiarios.
2.- Para el caso de los Organismos Públicos o Privados y Profesionales con los cuales exista un convenio de atención vigente con sus respectivos aranceles y suscrito por el Director de Sanidad de la Armada: El Arancel respectivo fijado y establecido en el Convenio de Atención mencionado. Se exceptúa de lo anterior, las Atenciones de Urgencia Médica que se señala en el número 4.- de la letra G.- siguiente.
G.- La bonificación para cada una de las prestaciones médicas y odontológicas, fármacos, materiales e insumos clínicos, órtesis, endoprótesis, exoprótesis, lentes, marcos de lentes y el traslado en ambulancia que se señalan a continuación, será de un 50%, salvo que se indique lo contrario:

1.- Hospitalizaciones sobre la base del día cama de hospitalización integral cumpliéndose, además, la condición de pernoctar. Incluye día cama integral, derecho a pabellón (cuando corresponda), ambos acorde a lo estipulado en directivas de DIRECSAN, exámenes de laboratorio y de imagenología, fármacos, materiales, tópicos e insumos clínicos, tratamientos médicos y quirúrgicos, y procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos.
Se excluye de lo anterior, las hospitalizaciones con fines de reposo.

2.- Tratamientos de diálisis, quimioterapias y radioterapias otorgadas según Guías Clínicas o Protocolos promulgados por el D.S.A. Los tratamientos antes señalados se considerarán como hospitalizaciones para todos los efectos de bonificación.

3.- Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos ambulatorios, los que serán bonificados en un 25%, y que estarán definidos (código y descripción de la prestación) por resolución de la D.S.A., la que deberá estar a disposición de los beneficiarios que la soliciten, en los Hospitales Navales y Centros de Atención Primaria de Salud. Directiva N° 7-34/11 - A-01-2.

4.- La provisión de órtesis, exoprótesis y endoprótesis, prescritos por un especialista para el tratamiento y/o rehabilitación del individuo. Directiva N° 7-34/11 - A-01-4. La relación en detalle (código y descripción) de las órtesis, exoprótesis y endoprótesis y el monto o valor sobre el cual se aplicará el porcentaje de bonificación (base de cálculo) será aprobado por el Consejo de Administración del "FOFAM".

5.- Provisión de lentes ópticos, de contacto y marcos prescritos por un especialista para el tratamiento del individuo. La especificación y características del tipo de lentes ópticos, de contacto y marcos y el monto o valor sobre el cual se aplicará el porcentaje de bonificación (base de cálculo), serán aprobadas por el Consejo de Administración del "FOFAM".

6.- Los exámenes y vacuna que a continuación se indican, prescritos y otorgados por los Centros de Atención Primaria de Salud, Primer Nivel de Atención, y Policlínico de Patología Mamaria, todos del Sistema de Salud Naval, a beneficiarios bajo control de éstos, y acorde a los Programas de Salud definidos y aprobados por la D.S.A.:
a.- Examen de Mamografías.
b.- Examen de Papanicolau.
c.- Examen de Hemoglobina en Deposiciones.
d.- Examen de Salud de Promoción y Protección para el Adulto (15 años y más de edad) EFOS. Considera sólo la consulta por Profesional Clínico.
e.- Examen Niño Sano Escolar (6 a 14 años). Considera sólo la consulta por Enfermera.
f.- Examen Ginecológico para la Mujer. Considera sólo la consulta por Matrona.
g.- Vacuna Antineumococo a niños menores de un año (considera 3 dosis), según Protocolo normado por la D.S.A.

En caso que algunos de los Establecimientos de Salud antes señalados no cuente con los medios o condiciones para otorgar las prestaciones antes indicadas, éstas podrán ser derivadas a Establecimientos de Salud del Ejército, Fuerza Aérea y Caja de Previsión de la Defensa Nacional, o en su defecto, a Organismos Públicos o Privados y Profesionales con los cuales exista un convenio de atención vigente, suscrito por el D.S.A. Para lo anterior, se requerirá la autorización expresa del Jefe o Director del Establecimiento del Sistema de Salud Naval mencionado, la que deberá ser materializada a través de la dictación de la respectiva resolución, y posterior emisión de la correspondiente Carta Orden.

7.- Exámenes ambulatorios de Imagenología, Laboratorio y Papanicolau, los que serán bonificados en un 35%. Para el caso de los Exámenes de Mamografía y Papanicolau prescritos y otorgados en las condiciones y por los establecimientos indicados en el número 6.- precedente, su bonificación será de un 50%. Directiva N° 7-34/11 - A-01-5.

8.- Radiografías periapicales y bite-wing necesarias para diagnóstico efectuados en Hospitales, Centrales Odontológicas y Policlínicas Dentales del Sistema de Salud Naval.

9.- Tartrectomías y pulido de coronas realizado en los Hospitales, Centrales Odontológicas y Policlínicas Dentales del Sistema de Salud Naval.

10.- Acciones preventivas sellantes y barniz de flúor otorgadas en las Centrales Odontológicas y Policlínicas Dentales del Sistema de Salud Naval.

11.- Traslados en ambulancia terrestre hacia un Hospital Institucional, del Ejército, de la Fuerza Aérea, y de Organismos Públicos o Privados con los cuales exista un convenio de atención vigente suscrito por el D.S.A. motivados por alguna urgencia médica, calificada en dicho establecimiento, en los términos y condiciones señalados por la D.S.A.
12.- Fármacos prescritos exclusivamente por los Centros de Atención Primaria de Salud o Primer Nivel de Atención del Sistema de Salud Naval, a beneficiarios bajo control de éstos, y que son necesarios para el tratamiento en forma ambulatoria de las siguientes Enfermedades Crónicas, acorde a las respectivas Guías Clínicas promulgadas por la D.S.A.:

a.- Hipertensión Arterial.
b.- Diabetes Mellitus Tipo II.
c.- Dislipidemias.

Se bonificará el 100% del costo de los fármacos mencionados, por tanto el Fondo de Medicina Curativa ("FOSAN") no concurrirá a bonificar dichos fármacos. Directiva N° 7-34/11 - A-01-6.

12.- Cirugías estéticas reparadoras que obedezcan a malformaciones congénitas o traumas derivados de un accidente, y que además corresponda a una acción de salud médicamente necesaria. Lo anterior requerirá para su bonificación del "FOFAM", que sea evaluada y calificada clínicamente por el facultativo tratante, y expresamente autorizadas por el D.S.A., a proposición del Director del Hospital Naval respectivo.

13.- Atención Médica (diagnóstico y control) para niños (de 0 a 14 años) insulino dependientes, incluyendo además las dosis necesarias de insulina (considera sólo "insulina insulatard", "insulina actrapid", "insulina lantus" e "insulina novorapid") y el instrumento de medición de glicemia o nivel de azúcar en la sangre por cinta reactiva (incluye las cintas y lancetas requeridas para las mediciones).

Sí, recibirán la bonificación del FOFAM en forma proporcional a las jornadas de trabajo contratadas y en los siguientes porcentajes, establecidos en el Reglamento Respectivo:

Calidad
Horas contratadas
Bonificación Cargas Familiares que otorga el FOFAM
Empleado Civil
Dedicación Exclusiva (8 horas diarias)
100%
Empleado Civil
De 4 a menos de 8 horas diarias
50%
Profesor Civil
Dedicación exclusiva, hasta jornada completa
100%
Profesor Civil
Menos de jornada completa y hasta media jornada.
50%

No, este personal dado su carga horaria no tiene derecho a incorporarse al FOFAM.

Una vez efectuado el trámite reglamentario para reconocimiento de cargas familiares en la unidad respectiva y tramitada en la Dirección de Personal de la Armada, este organismo lo ingresa a base de datos SISPER, quedando la carga familiar en condición de beneficiario del Sistema de Salud (D.S.A.), para que pueda acceder a las coberturas médicas.

Se accede a los beneficios del FOFAM una vez enterados tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, a contar del primer día del cuarto mes desde que se tiene la calidad de cotizante.

Si, los beneficiarios sin cargas familiares pueden imponer en este Fondo.

El personal perteneciente al fondo deberá, aportar 1,2% de su sueldo imponible, y un porcentaje del sueldo base, equivalente al grado 14 de la escala de sueldos de las FF.AA. Conforme a la cantidad de cargas familiares legalmente reconocidas, aún cuando ellos no perciban dicho beneficio y de acuerdo a la siguiente tabla:
N° Cargas
Porcentaje Sueldo Base
1 carga
2,75%
2 cargas
3,25%
3 cargas
3,75%
4 cargas
4,25%
5 o más cargas
4,75%

El personal activo debe efectuar aporte monetario al fondo, en la forma y plazos que establece el reglamento del FOFAM.

La incorporación al FOFAM se materializa al momento en que el personal es nombrado en la planta institucional.

Es un fondo solidario, destinado a financiar hasta el 50% del valor de las prestaciones, fármacos, materiales e insumos clínicos, en la parte que exceda a la bonificación derivada del fondo de Medicina Curativa (FOSAN), otorgados a las cargas familiares legalmente reconocidas del personal activo en el territorio nacional.

1.- En caso que la UU.EE. no cuente con los medios para otorgar la atención requerida.
2.- En caso que no exista UU.EE. en la zona geográfica donde se encuentra el beneficiario.
3.- En ambos casos se requiere de una Carta orden para esta atención.

En ambos casos el beneficiario debe recurrir a la Red Extrasistema. La Red Extrasistema esta formada por los prestadores Institucionales (otros Centros asistenciales de las otras ramas de las FF.AA.), Prestadores Públicos y privados con los cuales existan convenios. Este Convenio debe estar autorizado por el Director de Sanidad Naval.

Las Unidades Ejecutoras encargadas de brindar atención a los funcionarios y sus cargas familiares, en el primer nivel de atención, son los Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS) de Viña del Mar, Valparaíso y Villa Alemana, los Policlínicos Navales de Santiago, Iquique y Puerto Montt, y los Hospitales Navales de Talcahuano, Punta Arenas y Puerto Williams.

1. Ser beneficiario del Sistema de Salud de la Armada o de las FF.AA.
2. Contar con credencial al día.
3. Tener cargas legales debidamente reconocidas e identificadas en credencial.

Son los Centros de Atención Primaria de Salud, su Rol es Contribuir a Preservar el Estado de Salud de las personas, mediante la implementación de un conjunto de acciones de Fomento, Promoción y Recuperación de la salud, con calidad y con énfasis en la anticipación a la enfermedad.
Es la puerta de entrada al SISAN. La atención brindada es ambulatoria ( sin hospitalizar) y se ofrece en todo el país, a través, de las Unidades Ejecutoras del SISAN, de prestadores institucionales o privados en convenio.

Son los establecimientos de Salud del Sistema de Salud Naval, tales como: Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS), Policlínicos médico-dentales, centrales odontológicas, Hospitales.

Las Unidades Ejecutoras (UU.EE.) del sistema de salud naval: Centros de Atención Primaria de Salud, Policlínicos médico-dentales, centrales odontológicas, Hospitales.

Es la Dirección de Sanidad de la Armada.

Corresponde a la Dirección de Sanidad Naval, normar y controlar la adecuada gestión y administración de los recursos en las Unidades Ejecutoras (UU.EE.), para ofrecer acciones que tiendan a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, en un marco de Calidad y Oportunidad, a los funcionarios y sus cargas familiares.

Es de un 100% para el imponente en servicio activo.
· 75% para el imponente en retiro con derecho a pensión.
· 50 % para causantes de asignación familiar para ambos tipos de imponentes (servicio activo y en retiro).

La entidad encargada de recaudar las cotizaciones y demás ingresos para salud curativa es el Fondo de Salud Naval, denominado FOSAN.

a. El personal de Planta de la Armada.
b. El personal de reserva llamado al Servicio activo de la Armada de Chile.
c. El personal dependiente de la Armada que en virtud de leyes especiales se encuentre afecto al régimen previsional de CAPREDENA.
d. El personal de la subsecretaría de Marina afecto al régimen previsional de CAPREDENA.
e. El personal de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) afecto al régimen previsional de CAPREDENA.
f. Los pensionados de retiro que permanezcan o se incorporen al Fondo de Salud de la Armada, por proceder o tener vinculación con ésta institución.
g. Los pensionados de montepío de los imponentes de CAPREDENA que opten por mantenerse o incorporarse al Fondo de Salud de la Armada, por proceder o haber tenido vinculación el causante con esta institución.
h. Los pensionados de retiro y montepío de CAPREDENA que no hayan sido personal de la Armada o que no hayan tenido vinculación con ésta y que elijan cotizar en el Fondo de Salud de la Armada, en conformidad con el inciso 2° del artículo 15 de la Ley N° 19.465.

El Sistema de Salud Naval, al igual que las demás ramas de las FF.AA. se financia con los recursos que contemple el Fondo de Medicina Curativa y el Fondo de Medicina Preventiva, según corresponda.
Para cubrir los gastos que demanden las prestaciones de Medicina Curativa existirá un Fondo de Medicina Curativa, constituido con los siguientes recursos, entre otros:

a.- Imposición del 5,5% del total de remuneraciones imponibles que perciba el personal en servicio activo afecto al régimen previsional y de seguridad social que establece la Ley N°18.948.
b.- Imposición del 1,5% sobre las remuneraciones imponibles que perciba el personal en servicio activo de la Armada, afecto al régimen previsional y de seguridad social que establece la Ley N°18.948, la que será de cargo de empleador.

a. El personal de planta de la Armada
b. El personal de reserva llamado al Servicio Activo
c. El personal dependiente de la Armada que en virtud de leyes especiales se encuentre acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece la ley 18.848.
d. Los causantes de asignación familiar del personal señalado en las letras anteriores, aún cuando no perciban dicho beneficio.

El Sistema de Salud Naval es el que contribuye a la mantención y recuperación de la Salud de los beneficiarios a través de acciones de prevención, fomento, curación y rehabilitación de distintas enfermedades, tanto para el personal activo como para los pensionados y sus respectivas cargas familiares, buscando el fin de entregar la mejor atención de salud que se pueda otorgar con los recursos disponibles.

El 2 de agosto de 1996 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, este sistema posibilita el efectivo acceso de su personal a las acciones de salud en la forma y condiciones previstas en esta ley. El Sistema de Salud de las FF.AA., asegura a sus beneficiarios el derecho al libre e igualitario acceso a las prestaciones de Medicina Curativa y además para el personal activo, el derecho a la asistencia Médica Preventiva.